“…testimonios de V. y N. F. desacreditan que el accionante se hubiere encontrado sometido a la dependencia técnica, económica y jurídica de Inclusion Services SA y, en definitiva, sujeto a una relación de autoridad con la compañía. Repárese en que ambos declarantes coincidieron en que Fernández Delgado respondía a instrucciones y directivas del Banco Interamericano de Desarrollo; que era esa entidad la que controlaba la ejecución de su labor; que no cumplía un horario preestablecido por Inclusion Services SA y que si bien era esta última empresa quien abonaba sus retribuciones, lo hacía en función de la cantidad de horas prestadas a favor del BID; los testigos, asimismo, no dieron cuenta de que el reclamante pudiera haber sido sancionado de algún modo por la compañía accionada.
Es más, lo expuesto por ambos testigos hace pensar que, si en verdad existió un vínculo dependiente, este se habría suscitado entre Fernández Delgado y el Banco Interamericano de Desarrollo, y refuerza la hipótesis el hecho de que, tras la finalización de la relación jurídica que lo uniera con Inclusion Services SA, el accionante fue contratado de manera directa por el BID, como él mismo lo reconoce en su crítica. Esa relación, claro, no está en tela de juicio -ni, en principio, podría estarlo- en el sub exámine y, en todo caso, se regiría por el derecho estadounidense y no por el argentino.
FERNÁNDEZ DELGADO, ALEJANDRO MARTÍN C/INCLUSION SERVICES SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 02/11/2020″.- Ed. Errepar.-
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