Brindis fin de año.- Gracias por la invitación al estudio Favier Dubois & Spagnolo.
El Poder Ejecutivo prorroga por 60 días el plazo para la transformación de empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como SA.
La CNV dispone que los Fondos que se ofrezcan como fondos de dinero clásicos contarán con una limitación del 20% del patrimonio neto del fondo, respecto de adquisición de títulos representativos de deuda menores de un año y prevé que lo reglamentos de gestión incorporen un acápite especial detallando consideraciones de riesgo distintivas en función del tipo de fondo respectivo.
Asimismo, fija un plazo de 45 días para la adecuación de los fondos comunes de inversión que se encuentren en funcionamiento.
El INAES reduce el universo de funcionarios certificadores de firmas autorizados por el organismo, los cuales podrán certificar exclusivamente las firmas obrantes en los documentos cuyo análisis es de competencia de la Dirección donde revistan, y deja sin efecto el sistema de certificación descentralizada.
«¿Qué tiene en cuenta la IGJ al momento de aplicar una sanción a una sociedad?
La Sala B de la Cámara Comercial confirma la resolución administrativa apelada que aplicó una multa a una sociedad, por no haber cumplido con la intimación ordenada en la Resolución Particular de IGJ para que acompañara los libros sociales a efectos de la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas convocada por el organismo, al estimarse que la sanción y su monto eran adecuadas a la gravedad de la conducta sancionada…» Ed. Erreius
Estudio Amalia Fensore & Asociados
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